REGLAMENTO


REGLAMENTO DE CENSO Y 
ELECCIÓN  DE CANDIDATURA
“CAMBIAR SABIÑÁNIGO”

29 Enero de 2015 

INDICE 


CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II: Censo, disponibilidades y organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
CAPÍTULO III: Procedimiento la elección de la candidatura.
SECCIÓN 1. Presentación y proclamación de disponibilidades para la  candidatura.
SECCIÓN 2. Composición de la lista electoral.
SECCIÓN 3. Proclamación definitiva de personas electas.
SECCIÓN 4. De las posibles infracciones a este reglamento, de su resolución 60 y del Comité de garantías.

MOTIVACIÓN. 


CAMBIAR SABIÑÁNIGO es un espacio en el que participan ciudadanas y ciudadanos, personas de movimientos sociales, colectivos organizados y organizaciones políticas con  el objetivo de cambiar y transformar la ciudad. CAMBIAR SABIÑÁNIGO se propone impulsar el  cambio mediante el protagonismo ciudadano y un gobierno abierto a la participación que  permita situar la democracia en el centro de la actividad política.

En este proceso, los y las participantes en CAMBIAR SABIÑÁNIGO han expresado su deseo de construir una candidatura común para las elecciones municipales que se celebran el 24 de  mayo de 2015.

Esta candidatura deberá escoger a sus integrantes mediante un proceso electoral en el  que puedan participar el espectro de personas más amplio posible.

El presente reglamento regula este proceso según los siguientes principios generales:

a. Que sea comprensible y transparente en todas sus fases.
b. Que permita la integración de la pluralidad de iniciativas comprometidas con el cambio en SABIÑÁNIGO.
c. Que ofrezca un trato igualitario y justo a todos los actores participantes que  decidan formar parte del proceso.
d. Que garantice que todo el poder decisorio recaiga en la ciudadanía.
e. Que establezca un sistema de garantías adecuadas para asegurar su cumplimiento. Considerando estos principios generales y en orden a asegurar el compromiso de  CAMBIAR SABIÑÁNIGO con la ciudadanía se adopta el siguiente

REGLAMENTO

CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación. 


Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la metodología y las  condiciones que regulan el proceso electoral, censo y la confección de la lista de  candidatos y candidatas por CAMBIAR SABIÑÁNIGO al Ayuntamiento de SABIÑÁNIGO para las  elecciones municipales. 


CAPÍTULO II: Censo, disponibilidades y 
organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO.

SECCIÓN 1.Censo. 


Artículo 2. Tendrán la consideración de censado/a de Cambiar SABIÑÁNIGO, todas las personas, con nacionalidad española o no, residentes en el municipio de SABIÑÁNIGO, de 16 o más años, que afirmen compartir los principios políticos propuestos por CAMBIAR SABIÑÁNIGO y se  hayan inscrito a través de la web de  http://cambiarsabi.blogspot.com.es, en el apartado de comentarios, o bien mediante la entrega a la asamblea de la ficha de inscripción en tiempo y forma. Así mismo, podrán participar  todas las personas que, residiendo en otra localidad o país a la fecha de la elección, hayan residido en el municipio en los 5 años anteriores.

Artículo 3. Las personas que deseen censarse en CAMBIAR SABIÑÁNIGO declararán en el  momento de la elección su lugar de residencia con un compromiso de veracidad. En la  medida en que los medios materiales y humanos lo permitan, se adoptarán mecanismos y  procedimientos adicionales de verificación de identidad y residencia.

Artículo 4. Respecto a la condición de censado/a, CAMBIAR SABIÑÁNIGO asegurará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de  Protección de Datos de Carácter Personal. 


SECCIÓN 2. Condición de elegibles

Artículo 5. Tendrán la consideración de elegibles todas las personas, con nacionalidad  española o no, que, por imperativo legal, cumplan con los requisitos establecidos en los  artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

Artículo 6. Se excluye de la condición de elegible a todas las personas que militen o  formen parte de organizaciones políticas que participen en las mismas elecciones  municipales en candidaturas diferentes a la de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.

Artículo 7. Para su admisión, todas las personas participantes deberán aceptar, compartir y respetar de manera inequívoca los principios éticos y políticos de CAMBIAR SABIÑÁNIGO, así como cumplir con los requisitos establecidos en la sección primera del  capítulo III del presente reglamento. 


SECCIÓN 3. De las organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO. 

Artículo 8. Se considerarán organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO a todos los colectivos organizados que decidan, conforme a procedimientos democráticos, integrarse, participar y/o sostener con medios materiales y/o humanos la candidatura de CAMBIAR  SABIÑÁNIGO.

Artículo 9. Las organizaciones participantes que apoyen, se integren o participen en otra candidatura electoral diferente a la de CAMBIAR SABIÑÁNIGO en el mismo proceso electoral  perderán de inmediato tal condición. 


CAPÍTULO III: Procedimiento para la confección de la candidatura.

SECCIÓN 1. Presentación y proclamación de disponibilidades para la candidatura. 

Artículo 10. En la fecha establecida en el calendario electoral, se abrirá un plazo, no  inferior a siete días, para la inscripción de solicitudes para ser candidata o candidato.

Artículo 11. Las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar, en  solicitud estandarizada, la siguiente información: nombre y apellidos, domicilio de residencia, fotografía reciente, afiliación a organizaciones políticas o militancia en  colectivos organizados (información que se aportará de manera opcional y voluntaria), una breve pauta biográfica.

Artículo 12. Las personas inscritas deberán además informar en su candidatura de las  condiciones de participación: si se postulan también para el cargo de alcalde o alcaldesa, o  el rango de puestos de la candidatura hacia el que manifiestan disponibilidad. Se dispondrán medios alternativos para la ratificación para las personas con diversidad  funcional que así lo justifiquen.

Artículo 13. En el proceso de ratificación de su candidatura, las personas inscritas deberán:
a. Asistir, al menos, a una de las reuniones presenciales que convoque la  asamblea.
b. Estar inscritos en el censo de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
c. Aportar copia firmada de las siguientes declaraciones juradas:
· De no estar inmerso en procesos penales judiciales por violencia machista  o xenófoba, contra las personas, por corrupción, prevaricación, cohecho, delitos fiscales o que conlleven la inhabilitación especial para el derecho del  sufragio pasivo.
· De no ser miembro ni donante de otras organizaciones políticas que hayan  decidido concurrir a las mismas elecciones en candidaturas alternativas a la  de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.

Artículo 14. Una vez concluido el proceso de ratificación, y en el plazo máximo de 7  días, el grupo de Censo y primarias proclamará y hará pública la relación provisional de las disponibilidades para la candidatura.

Artículo 15. Finalizado el proceso de ratificación se abrirá un plazo para reclamaciones, no inferior a tres días, que el Comité de Garantías Electorales deberá resolver en el  transcurso de los cuatro días siguientes. Cumplido este plazo se procederá a la  proclamación de la relación definitiva de las disponibilidades a formar parte de la  candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO al Ayuntamiento de SABIÑÁNIGO. 


SECCIÓN 2. Composición de la lista. 

Artículo 16. La Asamblea de CAMBIAR SABIÑÁNIGO convocará una reunión asamblearia abierta con todas las personas que hayan presentado su disponibilidad para formar parte de la candidatura para debatir y consensuar una candidatura que sea  representativa de todas las realidades que conforman CAMBIAR SABIÑÁNIGO y en la que  hombres y mujeres ocupen puestos alternos.

Artículo 17. En el caso de que no exista más de 1/3 de votos en contra de la candidatura  planteada en la reunión descrita en el artículo anterior, se considerara candidatura  aprobada por asamblea.

Artículo 18. En el caso de no lograr esa aprobación por parte de la asamblea se  procederá a la realización de elecciones primarias, cuyo procedimiento se aprobará por la asamblea. 


SECCIÓN 3. Proclamación definitiva de personas electas. 

Artículo 19. Las personas que conformen la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO deberán  tener al día:  
a. La declaración de bienes, renta y patrimonio, incluyendo el detalle de  su participación en empresas o sociedades financieras.  
b. Aceptar los límites salariales establecidos en la candidatura CAMBIAR SABIÑÁNIGO  en caso de ocupación de cargo público.  
c. Declaración de aceptación del sistema de revocación, que será ejercido de manera  automática cuando se produzca una pérdida de confianza significativa en su actividad.  El procedimiento revocatorio de un cargo púbico se iniciará a petición de al menos un 10% de los miembros de la asamblea, y se hará efectivo si tras finalizar el proceso es apoyado  al menos por la mayoría absoluta de la asamblea.
d. Declaración de aceptación del sistema de selección de equipos técnicos y de apoyo a los  candidatos/as, establecido de acuerdo con criterios de transparencia, control y  decisión colectiva en el marco de la legalidad.
e. Declaración de aceptación de la carta de obligaciones de las personas candidatas,  que establecerá el compromiso con las actividades de difusión, el estudio del programa  electoral, la participación en los cursos de formación que se establezcan, así como en los  actos electorales requeridos para solicitar el voto popular. 


SECCIÓN 4. De las posibles infracciones a este reglamento 

Artículo 20. Sujetos responsables de la infracción:
Son sujetos responsables de las infracciones que se detallan a continuación las personas  físicas y/o jurídicas que de cualquier modo concurran y/o intervengan en las presentes  elecciones primarias y que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como  infracción en el presente Reglamento y, en particular, las siguientes:  
1.- Las personas físicas que intervengan como censados.
2.- Las personas físicas que intervengan como elegibles.
3.- Los partidos políticos, por medio de sus representantes o afiliados/as en el modo y cuantías que se señalen en este Reglamento.
4.- Los movimientos sociales, grupos, colectivos y asociaciones de todo tipo, todos ellos  con o sin personalidad jurídica y sus miembros que de cualquier modo concurran o  intervengan en las presentes elecciones primarias.
5.- Cualesquiera de las personas que intervengan en concepto de miembro del grupo de  censo y/u otro cualquier órgano supervisor, de control o revisor de la correcta ejecución  de las presentes elecciones primarias.

Artículo 21. Infracciones al Reglamento  
1.- Disposición General. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en el  presente reglamento que no constituya delito será sancionada por un comité de  Garantías constituido a tal fin.
2.- Comité de Garantías Electorales.
2.1.- Definición: El Comité de Garantías Electorales tendrá por misión resolver los  conflictos que pudieran producirse antes, durante y con posterioridad a la elección  de la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
2.2.- Composición: estará compuesto por dos personas designadas de cada  organización participante sin ser candidatos/as y dos personas del grupo de  ciudadanos que deberán ser independiente/s no podrán ser afiliados/as a ninguna  organización política y/o haberse manifestado adscrito/os/as a algún movimiento social.
2.3.- Los miembros del Comité de Garantías Electorales no podrán ser candidatos o candidatas al proceso electoral correspondiente.
2.4.- La elección deberá hacerse junto con la aprobación del presente Reglamento  por parte de la Asamblea.

Artículo 22. Garantía de Procedimiento y Graduación de las sanciones.
1.- En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario  procedimiento.  
2.- El procedimiento sancionador garantizará al presunto responsable los siguientes  derechos:  
2.1.- A ser notificado/a de los hechos objeto de la presunta infracción.  
2.2.- A ser notificado/a de las infracciones que tales hechos puedan constituir.
2.3.- A ser notificado/a de las sanciones que se le pudieran imponer.  
2.4.- A ser notificado/a de la identidad del órgano competente para imponer la  sanción.
2.5.- El órgano instructor, nombrado por la Asamblea específicamente para tal fin, podrá adoptar medidas de carácter provisional, mediante acuerdo motivado, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
2.6.- El procedimiento sancionador respetará la presunción de no existencia de  responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
2.7.- Se practicarán o se admitirán a propuesta del o la presunta responsable  cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades.
2.8.- La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas.
2.9.- El ejercicio del procedimiento sancionador vendrá informado y se vinculará  a los principios de irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad.
2.10.- Las sanciones eventualmente impuestas estarán graduadas en virtud del  citado principio de proporcionalidad en graves y muy graves.

Artículo 23. Infracciones.  
1.1.- No extender las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos  electorales en la forma y momentos que puedan haberse previsto en este Reglamento.
1.2.- Negar, dificultar o retrasar indebidamente la administración, curso o  resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que reglamentariamente  estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.  
1.3.- Causar en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato  o candidata.  
1.4.-Omitir o anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los  nombres de los votantes en el presente proceso.  
1.5.- Efectuar proclamación indebida de candidatos o candidatas.  
1.6.- Votar dos o más veces en proceso electoral, o no formular protesta de conocer  que alguien lo haya realizado.
1.7.- Cometer cualquier tipo de falsedad documental en el presente proceso  electoral.  
1.8.- Incumplir las normas reglamentarias para la presentación de candidatos y  candidatas y su presentación al censo.
1.9.- Incumplir los trámites establecidos para el ejercicio del derecho al voto.  
1.10.- Falsear el recuento de votos o los resultados electorales.
1.11.- Votar sin capacidad para poder ejercer el derecho.
1.13.- Quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de  las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector o le induzcan a la  abstención.  
1.14.- Quienes con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que  no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto.

Artículo 24. De las medidas cautelares.
El Comité de Garantías Electoral podrán adoptar las medidas cautelares adecuadas a los hechos, consistentes en la suspensión cautelar de  la intervención del presunto infractor en el proceso electoral, por un tiempo no superior a  siete días.

Artículo 25. Sanciones.  
La comisión de una infracción recogida en el artículo 27 por una persona llevará aparejada la sanción de expulsión del proceso electoral en su totalidad.

Artículo 26. Derecho a un procedimiento con las debidas garantías.
1.- El procedimiento por el cual se tramitará y resolverá la posible imposición de una sanción a un presunto infractor/a de este reglamento, a consecuencia de una denuncia  presentada por un/a interviniente legitimado/a en el proceso electoral, se regirá en  forma y plazos (salvo que estos últimos no sean aplicables al desarrollo temporal de  primarias, en cuyo caso dichos plazos serán acotados por el Comité Electoral a dicho desarrollo, garantizando los derechos del presunto infractor/a en el procedimiento) por el  procedimiento previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Publicado  en BOE de 09 de Agosto de 1993 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento  para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Siempre en todo lo que no contradiga a lo  previsto en este Reglamento.  
2.- El Comité de Garantías Electoral actuará como órgano instructor, y como órgano  competente para imponer la posible sanción que pueda imponerse, en su caso. 



 cambiarsabi.blogspot.com

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