REGLAMENTO DE CENSO Y
ELECCIÓN DE CANDIDATURA
ELECCIÓN DE CANDIDATURA
“CAMBIAR SABIÑÁNIGO”
29 Enero de 2015
INDICE
CAPÍTULO I:
Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II:
Censo, disponibilidades y organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
CAPÍTULO III:
Procedimiento la elección de la candidatura.
SECCIÓN 1.
Presentación y proclamación de disponibilidades para la candidatura.
SECCIÓN 2.
Composición de la lista electoral.
SECCIÓN 3.
Proclamación definitiva de personas electas.
SECCIÓN 4. De
las posibles infracciones a este reglamento, de su resolución 60 y del Comité de garantías.
MOTIVACIÓN.
CAMBIAR SABIÑÁNIGO
es un espacio en el que participan ciudadanas y ciudadanos, personas de
movimientos sociales, colectivos organizados y organizaciones políticas con el objetivo de cambiar y transformar la ciudad. CAMBIAR SABIÑÁNIGO
se propone impulsar el cambio mediante el protagonismo ciudadano y un gobierno
abierto a la participación que permita situar la democracia en el centro de la actividad
política.
En este proceso, los y las participantes en CAMBIAR SABIÑÁNIGO han expresado su deseo de construir una candidatura común para las elecciones municipales que se celebran el 24 de mayo de 2015.
Esta candidatura deberá escoger a sus integrantes mediante un proceso electoral en el que puedan participar el espectro de personas más amplio posible.
El presente reglamento regula este proceso según los siguientes principios generales:
a. Que sea comprensible y transparente en todas sus fases.
b. Que permita
la integración de la pluralidad de iniciativas comprometidas con el cambio en SABIÑÁNIGO.
c. Que ofrezca
un trato igualitario y justo a todos los actores participantes que decidan formar parte del proceso.
d. Que
garantice que todo el poder decisorio recaiga en la ciudadanía.
e. Que
establezca un sistema de garantías adecuadas para asegurar su cumplimiento.
Considerando estos principios generales y en orden a asegurar el compromiso de CAMBIAR SABIÑÁNIGO con la ciudadanía se adopta el siguiente
REGLAMENTO
CAPÍTULO I: Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1. El
presente reglamento tiene por objeto establecer la metodología y las condiciones que regulan el proceso electoral, censo y la
confección de la lista de candidatos y candidatas por CAMBIAR SABIÑÁNIGO al
Ayuntamiento de SABIÑÁNIGO para las elecciones municipales.
CAPÍTULO II: Censo, disponibilidades
y
organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
SECCIÓN 1.Censo.
Artículo 2.
Tendrán la consideración de censado/a de Cambiar SABIÑÁNIGO, todas las
personas, con nacionalidad española o no, residentes en el municipio de SABIÑÁNIGO,
de 16 o más años, que afirmen compartir los principios políticos propuestos por
CAMBIAR SABIÑÁNIGO y se hayan inscrito a través de la web de http://cambiarsabi.blogspot.com.es, en el apartado de comentarios, o
bien mediante la entrega a la asamblea de la ficha de inscripción en tiempo y
forma. Así mismo, podrán participar todas las personas que, residiendo en
otra localidad o país a la fecha de la elección, hayan residido en el municipio
en los 5 años anteriores.
Artículo 3. Las personas que deseen censarse en CAMBIAR SABIÑÁNIGO declararán en el momento de la elección su lugar de residencia con un compromiso de veracidad. En la medida en que los medios materiales y humanos lo permitan, se adoptarán mecanismos y procedimientos adicionales de verificación de identidad y residencia.
Artículo 4. Respecto a la condición de censado/a, CAMBIAR SABIÑÁNIGO asegurará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SECCIÓN 2. Condición de elegibles
Artículo 5. Tendrán la consideración de elegibles todas las personas, con nacionalidad española o no, que, por imperativo legal, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
Artículo 6. Se excluye de la condición de elegible a todas las personas que militen o formen parte de organizaciones políticas que participen en las mismas elecciones municipales en candidaturas diferentes a la de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
Artículo 7. Para su admisión, todas las personas participantes deberán aceptar, compartir y respetar de manera inequívoca los principios éticos y políticos de CAMBIAR SABIÑÁNIGO, así como cumplir con los requisitos establecidos en la sección primera del capítulo III del presente reglamento.
SECCIÓN 3. De las organizaciones que
apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
Artículo 8. Se considerarán organizaciones que apoyan CAMBIAR SABIÑÁNIGO a todos los colectivos organizados que decidan, conforme a procedimientos democráticos, integrarse, participar y/o sostener con medios materiales y/o humanos la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
Artículo 9. Las organizaciones participantes que apoyen, se integren o participen en otra candidatura electoral diferente a la de CAMBIAR SABIÑÁNIGO en el mismo proceso electoral perderán de inmediato tal condición.
CAPÍTULO III: Procedimiento para la
confección de la candidatura.
SECCIÓN 1. Presentación y
proclamación de disponibilidades para la candidatura.
Artículo 10. En la fecha establecida en el calendario electoral, se abrirá un plazo, no inferior a siete días, para la inscripción de solicitudes para ser candidata o candidato.
Artículo 11. Las personas que deseen inscribirse como candidatas deberán aportar, en solicitud estandarizada, la siguiente información: nombre y apellidos, domicilio de residencia, fotografía reciente, afiliación a organizaciones políticas o militancia en colectivos organizados (información que se aportará de manera opcional y voluntaria), una breve pauta biográfica.
Artículo 12. Las personas inscritas deberán además informar en su candidatura de las condiciones de participación: si se postulan también para el cargo de alcalde o alcaldesa, o el rango de puestos de la candidatura hacia el que manifiestan disponibilidad. Se dispondrán medios alternativos para la ratificación para las personas con diversidad funcional que así lo justifiquen.
Artículo 13. En el proceso de ratificación de su candidatura, las personas inscritas deberán:
a. Asistir, al
menos, a una de las reuniones presenciales que convoque la asamblea.
b. Estar
inscritos en el censo de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
c. Aportar
copia firmada de las siguientes declaraciones juradas:
· De no estar
inmerso en procesos penales judiciales por violencia machista o xenófoba, contra las personas, por corrupción,
prevaricación, cohecho, delitos fiscales o que conlleven la inhabilitación
especial para el derecho del sufragio pasivo.
· De no ser
miembro ni donante de otras organizaciones políticas que hayan decidido concurrir a las mismas elecciones en candidaturas
alternativas a la de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
Artículo 14. Una vez concluido el proceso de ratificación, y en el plazo máximo de 7 días, el grupo de Censo y primarias proclamará y hará pública la relación provisional de las disponibilidades para la candidatura.
Artículo 15. Finalizado el proceso de ratificación se abrirá un plazo para reclamaciones, no inferior a tres días, que el Comité de Garantías Electorales deberá resolver en el transcurso de los cuatro días siguientes. Cumplido este plazo se procederá a la proclamación de la relación definitiva de las disponibilidades a formar parte de la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO al Ayuntamiento de SABIÑÁNIGO.
Artículo 16. La Asamblea de CAMBIAR SABIÑÁNIGO convocará una reunión asamblearia abierta con todas las personas que hayan presentado su disponibilidad para formar parte de la candidatura para debatir y consensuar una candidatura que sea representativa de todas las realidades que conforman CAMBIAR SABIÑÁNIGO y en la que hombres y mujeres ocupen puestos alternos.
Artículo 17. En el caso de que no exista más de 1/3 de votos en contra de la candidatura planteada en la reunión descrita en el artículo anterior, se considerara candidatura aprobada por asamblea.
Artículo 18. En el caso de no lograr esa aprobación por parte de la asamblea se procederá a la realización de elecciones primarias, cuyo procedimiento se aprobará por la asamblea.
Artículo 19. Las personas que conformen la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO deberán tener al día:
Artículo 14. Una vez concluido el proceso de ratificación, y en el plazo máximo de 7 días, el grupo de Censo y primarias proclamará y hará pública la relación provisional de las disponibilidades para la candidatura.
Artículo 15. Finalizado el proceso de ratificación se abrirá un plazo para reclamaciones, no inferior a tres días, que el Comité de Garantías Electorales deberá resolver en el transcurso de los cuatro días siguientes. Cumplido este plazo se procederá a la proclamación de la relación definitiva de las disponibilidades a formar parte de la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO al Ayuntamiento de SABIÑÁNIGO.
SECCIÓN 2. Composición de la lista.
Artículo 16. La Asamblea de CAMBIAR SABIÑÁNIGO convocará una reunión asamblearia abierta con todas las personas que hayan presentado su disponibilidad para formar parte de la candidatura para debatir y consensuar una candidatura que sea representativa de todas las realidades que conforman CAMBIAR SABIÑÁNIGO y en la que hombres y mujeres ocupen puestos alternos.
Artículo 17. En el caso de que no exista más de 1/3 de votos en contra de la candidatura planteada en la reunión descrita en el artículo anterior, se considerara candidatura aprobada por asamblea.
Artículo 18. En el caso de no lograr esa aprobación por parte de la asamblea se procederá a la realización de elecciones primarias, cuyo procedimiento se aprobará por la asamblea.
SECCIÓN 3. Proclamación definitiva de
personas electas.
Artículo 19. Las personas que conformen la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO deberán tener al día:
a. La
declaración de bienes, renta y patrimonio, incluyendo el detalle de su participación en empresas o sociedades financieras.
b. Aceptar los
límites salariales establecidos en la candidatura CAMBIAR SABIÑÁNIGO en caso de ocupación de cargo público.
c. Declaración
de aceptación del sistema de revocación, que será ejercido de manera automática cuando se produzca una pérdida de confianza
significativa en su actividad. El procedimiento revocatorio de un
cargo púbico se iniciará a petición de al menos un 10% de los miembros de la
asamblea, y se hará efectivo si tras finalizar el proceso es apoyado al menos por la mayoría absoluta de la
asamblea.
d. Declaración
de aceptación del sistema de selección de equipos técnicos y de apoyo a los candidatos/as, establecido de acuerdo con criterios de
transparencia, control y decisión colectiva en el marco de la legalidad.
e. Declaración
de aceptación de la carta de obligaciones de las personas candidatas, que establecerá el compromiso con las actividades de
difusión, el estudio del programa electoral, la participación en los
cursos de formación que se establezcan, así como en los actos electorales requeridos para solicitar el voto popular.
Artículo 20. Sujetos responsables de la infracción:
SECCIÓN 4. De las posibles
infracciones a este reglamento
Artículo 20. Sujetos responsables de la infracción:
Son sujetos
responsables de las infracciones que se detallan a continuación las personas físicas y/o jurídicas que de cualquier modo concurran y/o
intervengan en las presentes elecciones primarias y que incurran en las acciones u
omisiones tipificadas como infracción en el presente Reglamento y, en particular, las
siguientes:
1.- Las
personas físicas que intervengan como censados.
2.- Las
personas físicas que intervengan como elegibles.
3.- Los
partidos políticos, por medio de sus representantes o afiliados/as en el modo y
cuantías que se señalen en este Reglamento.
4.- Los
movimientos sociales, grupos, colectivos y asociaciones de todo tipo, todos
ellos con o sin personalidad jurídica y sus miembros que de
cualquier modo concurran o intervengan en las presentes elecciones primarias.
5.-
Cualesquiera de las personas que intervengan en concepto de miembro del grupo
de censo y/u otro cualquier órgano supervisor, de control o
revisor de la correcta ejecución de las presentes elecciones
primarias.
Artículo 21. Infracciones al Reglamento
Artículo 21. Infracciones al Reglamento
1.-
Disposición General. Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en
el presente reglamento que no constituya delito será sancionada
por un comité de Garantías constituido a tal fin.
2.- Comité de
Garantías Electorales.
2.1.-
Definición: El Comité de Garantías Electorales tendrá por misión resolver los conflictos que pudieran producirse antes, durante y con
posterioridad a la elección de la candidatura de CAMBIAR SABIÑÁNIGO.
2.2.-
Composición: estará compuesto por dos personas designadas de cada organización participante sin ser candidatos/as y dos
personas del grupo de ciudadanos que deberán ser independiente/s no podrán ser
afiliados/as a ninguna organización política y/o haberse manifestado adscrito/os/as
a algún movimiento social.
2.3.- Los
miembros del Comité de Garantías Electorales no podrán ser candidatos o
candidatas al proceso electoral correspondiente.
2.4.- La
elección deberá hacerse junto con la aprobación del presente Reglamento por parte de la Asamblea.
Artículo 22. Garantía de Procedimiento y Graduación de las sanciones.
Artículo 22. Garantía de Procedimiento y Graduación de las sanciones.
1.- En ningún
caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.
2.- El
procedimiento sancionador garantizará al presunto responsable los siguientes derechos:
2.1.- A ser notificado/a
de los hechos objeto de la presunta infracción.
2.2.- A ser
notificado/a de las infracciones que tales hechos puedan constituir.
2.3.- A ser
notificado/a de las sanciones que se le pudieran imponer.
2.4.- A ser
notificado/a de la identidad del órgano competente para imponer la sanción.
2.5.- El
órgano instructor, nombrado por la Asamblea específicamente para tal fin, podrá
adoptar medidas de carácter provisional, mediante acuerdo motivado, que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera
recaer.
2.6.- El
procedimiento sancionador respetará la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
2.7.- Se
practicarán o se admitirán a propuesta del o la presunta responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de
hechos y posibles responsabilidades.
2.8.- La
resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas.
2.9.- El
ejercicio del procedimiento sancionador vendrá informado y se vinculará a los principios de irretroactividad, tipicidad,
responsabilidad y proporcionalidad.
2.10.- Las
sanciones eventualmente impuestas estarán graduadas en virtud del citado principio de proporcionalidad en graves y muy graves.
Artículo 23. Infracciones.
Artículo 23. Infracciones.
1.1.- No
extender las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos que puedan haberse
previsto en este Reglamento.
1.2.- Negar,
dificultar o retrasar indebidamente la administración, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas
que reglamentariamente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la
debida constancia documental.
1.3.- Causar
en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato o candidata.
1.4.-Omitir o
anotar de manera que induzca a error sobre su autenticidad los nombres de los votantes en el presente proceso.
1.5.- Efectuar
proclamación indebida de candidatos o candidatas.
1.6.- Votar
dos o más veces en proceso electoral, o no formular protesta de conocer que alguien lo haya realizado.
1.7.- Cometer
cualquier tipo de falsedad documental en el presente proceso electoral.
1.8.- Incumplir
las normas reglamentarias para la presentación de candidatos y candidatas y su presentación al censo.
1.9.-
Incumplir los trámites establecidos para el ejercicio del derecho al voto.
1.10.- Falsear
el recuento de votos o los resultados electorales.
1.11.- Votar
sin capacidad para poder ejercer el derecho.
1.13.- Quienes
por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de
algún elector o le induzcan a la abstención.
1.14.- Quienes
con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o
descubran el secreto de voto.
Artículo 24. De las medidas cautelares.
Artículo 24. De las medidas cautelares.
El Comité de Garantías Electoral podrán
adoptar las medidas cautelares adecuadas a los hechos, consistentes en la
suspensión cautelar de la intervención del presunto infractor en el proceso
electoral, por un tiempo no superior a siete días.
Artículo 25. Sanciones.
Artículo 25. Sanciones.
La comisión de
una infracción recogida en el artículo 27 por una persona llevará aparejada la sanción de expulsión del proceso electoral en su
totalidad.
Artículo 26. Derecho a un procedimiento con las debidas garantías.
Artículo 26. Derecho a un procedimiento con las debidas garantías.
1.- El
procedimiento por el cual se tramitará y resolverá la posible imposición de una sanción a un presunto infractor/a de este reglamento, a
consecuencia de una denuncia presentada por un/a interviniente legitimado/a en el proceso
electoral, se regirá en forma y plazos (salvo que estos últimos no sean aplicables al
desarrollo temporal de primarias, en cuyo caso dichos plazos serán acotados por el
Comité Electoral a dicho desarrollo, garantizando los derechos del presunto
infractor/a en el procedimiento) por el procedimiento previsto en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Publicado en BOE de 09 de Agosto de 1993 por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora. Siempre en todo lo que no contradiga a lo previsto en este Reglamento.
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